Grupo Professional
Home
 

LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA DEL SÍNDICO EN LOS PROCESOS CONCURSALE - RESPECTO DE EMPRESAS CON ACITIVAD VINCULADA AL COMERCIO EXTERIOR

AUTOR: Dr. Ricardo Abel Tortonese. Abogado.
MATRÍCULA: T° IX F° 44 C.A.L.Z.


En la actualidad las firmas que se vuelcan al comercio exterior son varias. Hay quienes tienen tradición o ven en el mercado exterior una posibilidad de incrementar sus ventas y sus ingresos.

Pero operar en comercio exterior importa ciertos requisitos y cierta diligencia y prudencia frente a las obligaciones asumidas, que son de índole comercial y administrativo-tributario.

La Aduana como órgano de control de las operaciones de ingreso y egreso de todo tipo de mercaderías al territorio aduanero ejerce una función de control sobre todos los operadores del sector y como tal están sujetos a normativa específica del área.

En el trabajo se trata de desentrañar rol de Síndico de un concurso o una quiebra cuando la empresa sindicada se encuentra vinculada a la actividad del comercio exterior aunque más no sea accidentalmente y su responsabilidad frente a los tributos generados en ocasión de dicha actividad.

El trabajo, si bien no es pretencioso, sí es novedoso, tanto del punto de vista jurídico como del profesional de ciencias económicas ya que plantea la posibilidad de responder frente a un organismo como la Aduana y no hay absolutamente nada escrito en relación a este tema ni siquiera por las librerías especializadas, ya que conjuga fuentes del derecho civil (responsabilidad) derecho concursal (función del síndico) derecho aduanero (la rama tributaria) y derecho mercantil internacional (compraventa internacional).

El tema, desde el punto de vista jurídico, es muy amplio y lo que se intentó fue condensar los temas dando un pequeño pantallazo de la situación en la cual se puede encontrar un profesional que realiza tareas de Síndico y que en general no son conocidos por la falta de tratamiento.


LA RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA DEL SÍNDICO EN LOS PROCESOS CONCURSALES.

EMPRESAS CON ACITIVAD VINCULADA AL COMERCIO EXTERIOR

El trabajo trata sobre el rol del Síndico y su responsabilidad en el ámbito de las quiebras y los concursos frente a las obligaciones asumidas por una empresa con actividad en el comercio exterior. Sólo se procederá a hacer citas legales mínimas a fin que el trabajo se torne de lectura amena y no tan técnica.

En primer lugar he de indicar que es de fundamental importancia establecer si la empresa desarrolla normal y habitualmente operaciones de comercio exterior pues ello determinará que el Síndico sepa qué obligaciones tiene dicha firma y qué obligaciones debe cumplir.

La tarea y responsabilidad del Síndico variará de acuerdo a si se trata de concurso o de quiebra. Dejamos fuera los procesos de Acuerdo Preventivo Extrajudicial previstos por la ley 24.522 por prescindir esta del rol del Síndico.

Es necesario mencionar que todo aquel que realiza una actividad vinculada al comercio exterior se encuentra sometido a la regulación del Código Aduanero (Ley 22.415) ya sea importador, exportador, Agente de Transporte Aduanero, Despachante de Aduana, Agentes de Carga, y Transportistas. He de incluir en el concepto de este trabajo no solo a los operadores habituales sino aquellos que han efectuado operaciones aisladas y aún se encuentran sujetas por diversos motivos al control aduanero, recordando que la prescripción de la acción del Fisco para la persecución de tributos aduaneros es de 5 años a contar a partir del primero de enero del año siguiente al que se produjo el hecho imponible, con lo cual debemos tener en cuenta que las operaciones a tener en cuenta pueden tener más de 5 años de antigüedad.

En este contexto he de diferenciar los que se encuentran expresamente obligados a obtener un registro habilitante de los que no. En el último rubro ingresan los Agentes de Carga y los Transportistas, por lo que los restantes se encuentran todos obligados a tener una matrícula que los habilite a operar en la Aduana.

Entre los requisitos exigidos para poder operar se encuentran los de no ser fallido o concursado. Esto nos mete de lleno en el primer problema que es el de estar habilitado para operar, pues no solo requiere el servicio aduanero que tal requisito se encuentre al momento de matricularse sino también en oportunidad de mantener la matrícula vigente. Es decir que una empresa concursada puede ser suspendida en su registro (por concurso) o dada de baja (por quiebra).

Y aquí empieza la responsabilidad del síndico ya que como tal se encuentra siendo el responsable del la actuación de la empresa frente a dicho organismo cuando la empresa se encuentra con en alguna de estas situaciones a saber.

Si bien durante el concurso la empresa mantiene el control de sus operaciones, no es menos cierto que ante el escenario actual de nuestro comercio exterior sujeto a derechos de importación y exportación muchas veces sucede que la empresa prorroga o evita el pago de derechos por diversos motivos legales, entre los que encontramos las ventas en consignación, destinaciones suspensivas y regímenes especiales.

Esto genera de parte de la empresa un diferimiento o exención que requiere el cumplimiento de ciertos y determinados requisitos para que ello no dé lugar a infracciones aduaneras que conllevan multas pecuniarias y hasta el decomiso de la mercadería objeto de la infracción.

Otro problema similar genera la falta de liquidación de divisas o la falta de ingreso de divisas o la ausencia de contraoperación correspondiente a un beneficio otorgado por la Aduana.

Todos estos problemas traen aparejada una responsabilidad de quien se desempeña como síndico en un proceso concursal pues requerirá que el Síndico interviniente tome nota de todas estas operaciones que realiza la concursada pues puede repercutir negativamente en la masa de acreedores pues, salvo las multas, lo que corresponde a tributos cuentan con privilegio.

También deberá tener en cuenta que la suspensión que puede disponer la Aduana puede complicar seriamente el cumplimiento de obligaciones internacionales de la empresa y ello puede generar no solo responsabilidad tributaria sino patrimonial y complicar el panorama de la concursada.

Otro tanto habrá que tener en cuenta en relación a la quiebra. En este caso la situación es aún más compleja para el rol del Síndico. La empresa se encuentra dada de baja por el simple hecho de encontrarse quebrada. Al estar de baja no puede operar con la Aduana, lo que seguramente nos llevará indefectiblemente a un punto sin retorno y que tiene que ver con el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras vinculadas con operaciones anteriores que se efectuaron previo a la quiebra y que requieren “complementación” posterior. A saber.

Supongamos que una empresa importó temporalmente una mercadería para someterla a una transformación. El plazo es de un año. En el medio se declara la quiebra. El Código Aduanero requiere que dicha mercadería sea reexportada (manufacturada o no). Si cumplido en plazo esa mercadería no cumplió con dicha condición se considera importada para consumo con diversos efectos. El más importante que generó al obligación tributaria, la multa y el comiso de la mercadería si fuera de importación prohibida. En este caso si la máquina era parte de lo que se creía era patrimonio de la empresa pasará a dominio del Fisco y dejará de estar dentro del patrimonio de la quebrada para garantizar el pago a los acreedores y gastos del concurso.

Este supuesto requiere, entonces, que el Síndico tome pleno conocimiento de todas las operaciones de comercio exterior que ha tenido a la empresa por partícipe para evitar caer en la responsabilidad que impone el Código Aduanero y evitar que la masa de acreedores crezca por estas razones. En este sentido el Síndico es el responsable de que estos hechos no tengan lugar.

Sin embargo el problema se agrava aún más cuando el Síndico toma una firma vaciada. Su responsabilidad se acrecienta y su posibilidad de cumplir con ella se dificulta seriamente.

Otro supuesto que requiere de la atención del Síndico viene de la mano de la facultad sancionatoria que tiene la Aduana.

El Código Aduanero prevé un sistema de sanciones para las firmas que no cumplen con sus obligaciones frente al servicio. Recordemos que el Servicio Aduanero no se limita a recaudar impuestos sino que su función principal es al de controlar el comercio internacional de un país y como tal su función es muchísima más amplia que la de cobrar tributos.

En este sentido la falta de denuncia de un cambio de domicilio o de cambio de autoridades de una empresa puede generar (aún cuando sea muy anterior a la quiebra) una suspensión en la matrícula.

Esto tiene vital importancia para el supuesto en que la empresa logre su rehabilitación y pida su reinscripción luego de purgado el término legal establecido para ello.

El Síndico será responsable por mantener ese aspecto de la fallida en condiciones y para ello requiere un correcto y responsable desempeño ante los requerimientos del Servicio Aduanero, pues, recordemos, una sanción de suspensión puede incluso determinar que una exportación de una mercadería importada temporalmente quede exportada fuera del plazo otorgado (por coincidir con el de suspensión) y a partir de allí genera la obligación tributaria de abonar los derechos por esa importación a consumo que la aduana presume sin admitir prueba en contrario conforme así lo establece el Código Aduanero.

Otro aspecto a tener en cuenta son los caso de investigación por valor que la Aduana tiene facultad de llevar a cabo, ya sea en el ámbito de importación o de exportación.

Si bien nuestro país ha adherido al sistema del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) que establece que el valor en Aduana de las mercaderías es la de factura, la Aduana se reserva el derecho de impugnar dicho valor e iniciar un proceso de investigación para determinar si el valor declarado es correcto (puesto que es la base de la renta aduanera), no es menos cierto que durante dicho proceso es fundamental aportar toda la documentación relativa a la operación investigada. En este contexto es fundamental la cooperación y actuación del Síndico (en el caso de la quiebra) y de los informes que pueda proveer en este sentido al Juez interviniente, ya que un ajuste de valor puede determinar la ampliación de la base del cálculo de los tributos a cargo de la fallida y la exigibilidad de su pago.

Hablamos antes de la obligación del ingreso de las divisas y del control cambiario. Y siempre en el supuesto que la quiebra o el concurso (en este último supuesto más acotada la intervención del Síndico) se haya iniciado con posterioridad a la operación que genera la obligación del ingreso de divisas, el Síndico deberá velar por el cumplimiento de las mismas pues determinará, por un lado la disminución del patrimonio de la concursada/quebrada y además generará una sanción por infracción al Código Aduanero. Si bien esto no es principalmente una obligación tributaria no deja de ser una obligación fiscal frente a la Aduana.

Corresponde también dar tratamiento a toda aquella mercadería sujeta a la comprobación de destino por parte del servicio aduanero como resultado del ingreso de una mercadería al amparo de un beneficio, ya que el debido cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de la fallida no dará lugar a un proceso por infracción que en caso contrario generará también una multa con idénticas consecuencias que la indicada precedentemente.

En definitiva es de suma importancia que el Síndico establezca cabalmente lo sucedido con todas las operaciones de comercio exterior en que ha intervenido la empresa (se encuentre concursada o quebrada) ya que de ello dependerá que se proteja debidamente el patrimonio de los acreedores.

En este sentido el Síndico de la quiebra no debe nunca olvidar que es el representante de la empresa quebrada y por tanto le competen y pesan sobre él todas las mismas obligaciones que la empresa en actividad tenía frente al organismo y por tanto su actuación será de suma importancia para que la masa de acreedores no se incremente, para que los que hay puedan conservar lo poco o mucho que pueda haber para hacerse de sus créditos .

Una vez considerado todo ello creo conveniente indicar que la legislación civil establece un sistema de responsabilidad profesional (si bien no está articulada de esa manera) frente a la mala praxis que obliga al actuante a responder por los daños y perjuicios que su accionar pueda causar a terceros.

En este marco debemos ubicarnos que una correcta actuación del Síndico en su rol de velador de los intereses de los acreedores indicará que su accionar debe ser más que prudente y diligente.

Sabido es que por ser una persona física (aún cuando se respalde detrás de una organización jurídica) el profesional responde con todo su patrimonio. Esta situación hace necesario alertar a los Síndicos sobre los riesgos contenidos en su actuación cuando la empresa sujeta a los efectos de la ley 24.522 está o estuvo vinculado al comercio exterior.

Deberá tener presente que si por negligencia del Síndico se perdió parte del patrimonio de la empresa o se generó un pasivo mayor será suya la responsabilidad y los acreedores querrán cobrar su crédito en función de su desmejora de su situación jurídica.

En definitiva entiendo que el Síndico es responsable del cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Aduana, ya sean fiscales o aduaneras, ya que en todos los supuestos tendrá una repercusión fiscal o de un crédito quirografario (en el caso de las multas) en el patrimonio de la empresa, como también para en caso de rehabilitación. Es quien deberá velar por percibir y liquidar las divisas provenientes de exportaciones y quien documentará las operaciones que quedaron pendientes o informará a la Aduana y alertará al Juez interviniente sobre los temperamentos a seguir. Cualquier negligencia en función de todas esas obligaciones hará responsable directamente al Síndico por toda repercusión negativa que haya sobre la masa concursal.

______________________________________________________________________________
ENVIENOS SU MATERIAL
Si tiene material académico que le interese publiquemos, mándelo a rariola@grupoprofessional.com.ar  firmado con los datos que desee aparezcan!! NOTA: la Empresa se reserva el derecho de editar y publicar dicho material!
Grupo Professional - Tucumán 1577 1° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Tel.: (011) 4371-9622