El 10 de setiembre de 2007 se firmó el decreto 1224/07, por el cual a partir del 19 de septiembre de 2007 no rige más la duplicación de indemnizaciones.
El 22 de agosto de 2007 se publico un nuevo indice de desocupación, en el cual, aun incluyendo a los planes de jefes de familia la desocupación trimestral es menor al 10%. La Ley 25.972, publicada en el boletín oficial el 17 de diciembre de 2004, en su artículo 4 determinó que "Prorrógase la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el Art. 16 de la Ley 25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) resulte inferior al diez por ciento (10%).
En caso de producirse despidos en contravención a dicha suspensión, los empleadores deberán abonar a los trabajadores afectados el porcentaje adicional que fije el Poder Ejecutivo nacional, por sobre la indemnización que les corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo". Recordamos que la duplicación actualmente es el 50% de las indemnizaciones y solamente para trabajadores que ingresaron antes del 1 de enero de 2003 y si ingresaron después y no incrementaron al momento de su ingreso la nómina de personal que el empleador tenia al 31 de diciembre de 2002.
Si bien el articulo 3 del decreto 823/04 dice que la duplicación quedara sin efecto de pleno derecho, el artículo 4 establece que el Ministerio de Trabajo dictará los actos que declaren la concurrencia del extremo fijado. Técnicos del Indec expresaron que los índices que se toman son calculados en forma deficiente, con lo cual es posible que se continue invocando la inconstitucionalidad del decreto que relacionó con la estadística del Indec o del que deja sin efecto la duplicación.
Algunos postulan que se debe retrotraer la derogación de la duplicación al 28 de febrero de 2007, pero el artículo 3 del Codigo Civil establece que las normas no tienen efecto retroactivo salvo disposición en contrario..
La jurisprudencia se ha expedido determinando la validez de la Ley de Emergencia Económica que impuso una mayor sanción económica para el supuesto de despidos sin justa causa, ya que la indemnización también es una forma de proteger al trabajador contra el despido arbitrario, norma establecida constitucionalmente, y no se impide la facultad del empleador de despedir al empleado.
La mayoría de las Salas de la Cámara de apelaciones duplican los rubros antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso. Solo 3 de las 10 duplican los rubros integración mes despido y vacaciones proporcionales. Aproximadamente 2 de cada 10 salas duplican las restantes indemnizaciones (embarazo, tutela delegado gremial, pagos en negro, etc). Salvo una sala, el resto aplica la duplicación cuando el trabajador se considera despedido con justa causa (despido indirecto) Respecto de la constitucionalidad de los decretos posteriores que extendieron su vigencia, las argumentaciones de los que están en contra de la duplicación giran en torno a que se debió legislar dentro de las leyes de emergencia económica, que los decretos posteriores son inconstitucionales, en virtud de que fueron dictados durante los periodos de legislación ordinaria. Sin embargo, otros fallos establecen su constitucionalidad, precisamente por ser una mera extensión temporal de la norma y porque para que un juez declare inconstitucional una norma debe existir una causa justificadamente grave.
Dicha norma se encuentra vigente desde el día 6 de Enero de 2002. Su plazo original venció en julio de 2002, y, posteriormente con fecha 27/5/2002 se publicó en el B.O. del 29/5/2002 el Decreto PEN Nº 833/02 en donde en su Art. 1 prorrogó el plazo referido anteriormente por un nuevo plazo complementario de 180 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo del Art. 16 anterior (Julio 2002). El decreto 662/03 extendió la duplicación hasta el 30 de junio de 2003. Luego, el decreto 256/03 prorrogó la duplicación de indemnizaciones hasta el 31 de diciembre de 2003 y el decreto 1351/03 estableció una nueva prórroga hasta el día 31 de marzo de 2004.
A partir del 1 de abril de 2004 y hasta el 30 de junio de 2004 rigió el decreto 369/04, que prorrogó la duplicación para que sea aplicable entre dichos periodos y el decreto 823/04 que es el que esta vigente en la actualidad establece en su Art. 1 que se prorroga la duplicación desde el 1 de julio de 2004 y hasta el dia 31 de diciembre de 2004, reduciendo el incremento al 80% de las indemnizaciones en lugar del 100%. A su vez, el decreto 2014/04, estableció que:
Art. 1: "Establécese que a partir del 1 de enero de 2005 los empleadores, en caso de producir despidos en contravención a la suspensión dispuesta en el artículo 16 de la Ley 25.561 y sus modificatorias, deberán abonar a los trabajadores afectados un ochenta por ciento (80%) adicional por sobre los montos indemnizatorios que les correspondan.
Art. 2. A los efectos del cálculo de las sumas referidas en el artículo precedente, el porcentaje adicional comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo.
Art. 3. Comuníquese.
Además, la Ley 25972, publicada en el Boletín Oficial el 17/12/2004, estableció en su art. 4, en su parte pertinente que: "Prorrógase la suspensión de los despidos sin causa justificada dispuesta por el Art. 16 de la Ley 25.561 y sus modificatorias, hasta que la tasa de desocupación elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) resulte inferior al diez por ciento (10%). En caso de producirse despidos en contravención a dicha suspensión, los empleadores deberán abonar a los trabajadores afectados el porcentaje adicional que fije el Poder Ejecutivo Nacional, por sobre la indemnización que les corresponda conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Número 20.744 y sus modificatorias...".
Actualmente esta vigente el decreto 1433/05, que ha fijado, a partir del 1 de diciembre de 2005 el incremento sobre los rubros indemnizatorios que deba abonar el empleador en el 50%. La Ley 26.077 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2006 la vigencia de la Ley 25.561 y además la aprobación de esta ley implica la ratificación de los anteriores decretos. Un fallo de la Sala III de la Cämara Laboral "Grabuska c/ HSBC Bank Argentina S.A. estableció que es inconstitucional el 2014/04. Mas información sobre este tema y comentarios del fallo en nuestros cursos presenciales o virtuales. |