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LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

POR JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR
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Por el Dr. Fernando Raul Perez. Abogado laboral

 

El Art. 91 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que. "El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por limites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la presente ley".

A su vez, el Articulo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que: "Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la Ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los tramites pertinentes, extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento, el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. Concedido el beneficio o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este articulo, implicara la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerara comprendido dentro del termino durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo".

El Art. 5 del decreto 679/95 establece que el empleador puede hacer uso de la facultad otorgada por el Art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para acceder a la prestación básica universal, salvo en el supuesto previsto por el segundo párrafo del Art. 19 de la Ley 24.241 (compensación entre exceso de edad y falta de años de aportes)

Analizando la normativa precedentemente mencionada, surgen varias hipótesis a tener en cuenta:

  • Empleado decide iniciar los tramites jubilatorios. En este supuesto, si el trabajador le solicita al empleador la documentación para jubilarse, solicitándole los certificados pertinentes, el contrato de trabajo también se mantiene hasta que el trabajador obtenga su jubilación y por el plazo máximo de un año. Por ello, la intimación del empleador no es condición para iniciar los tramites jubilatorios ni para que se produzca la extinción del contrato de trabajo una vez concedido el beneficio.
  • Empleador intima a iniciar los tramites, pero comete el error de no contar con fecha cierta para el comienzo del año de plazo. Cualquiera que sea la hipótesis que se produzca, cuando el empleador entrega la documentación pertinente debe hacerle firmar al trabajador una copia de la misma, en la que este consigne de su puño y letra la fecha en la que recibió los originales, ya que la intimación sola no es suficiente y el trabajador podría negar haber recibido los certificados o afirmar que los recibió en una fecha posterior a la de su real entrega. Por ello, en esta hipótesis, dependerá de la buena fe del trabajador reconocer que recibió la documentación (obviamente si inicio el tramite previsional, como máximo esa será la fecha cierta de comienzo del año).
  • Empleado recibe la intimación pero no cuenta con los requisitos necesarios para jubilarse. Si la empleadora intima al trabajador a que se jubile, pero este no tiene los requisitos necesarios (edad o falta de aportes), el trabajador podría considerarse despedido en forma valida y reclamar las indemnizaciones correspondientes. La Jurisprudencia laboral ha expresado que "No hay distinción en la norma que pueda avalar la postura de la demandada de imputar a la actora la imposibilidad de su pase a pasividad por no haber cumplimentado en debida forma los aportes de la época en que su tarea era independiente o autónoma. Por lo demás, nada impedía a la demandada verificar e al tiempo del inicio de la relación cual era la situación de la actora dentro del sistema de aportes previsionales, y mucho menos lo era imposible hacerlo cuando decidió efectuar la intimación para que comenzara con los tramites previsionales (CNAT, Sala IV" Raffaelle, Maria c/ Consorcio de Propietarios Anchorena 1772"). Si el empleado sabe que no esta en condiciones de jubilarse, recibe la intimación para realizar los tramites y no manifiesta nada hasta que el empleador lo despide por la causal establecida en el Art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, no le corresponde indemnización alguna.
  • Empleado obtiene la jubilación pero el contrato de trabajo continua vigente. Como el contrato de trabajo no se extingue de forma automática por la obtención de la jubilación por parte del trabajador, si este sigue vigente mucho tiempo después de superado el año de plazo, es discutible si luego el empleador puede extinguir el contrato sin abonar indemnizaciones. En el fallo "Greco, Néstor Dardo c/ Aerolíneas Argentinas", de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la mayoría voto por que la prerrogativa del empleador no tiene caducidad, y que el mayor transcurso del tiempo solo implica una prorroga, aunque el mismo voto establece que si el tiempo transcurrido hubiera sido muy largo podría aceptarse que el empleador renuncio a la facultad conferida en el Art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo.
  • Empleado obtiene la jubilación, pero no comunica dicha circunstancia al empleador. En este supuesto, el trabajador obra de mala fe. Pero si transcurrió el plazo de un año, y el empleador no ejerce su derecho a extinguir el contrato de trabajo por jubilación, el contrato continua normalmente. EL empleador debe exigir al trabajador durante el transcurso del año que le informe acerca del estado de su tramite previsional.
  • Empleado se enferma durante el transcurso del año de plazo. En este caso, la jurisprudencia es contradictoria. Para algunos el plazo de un año se suspende. Ello en virtud de que el Art. 239 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que: "Si la suspensión del contrato de trabajo o de la prestación del servicio fuese sobreviniente a la notificación del preaviso, el plazo de este se suspenderá hasta que cesen los motivos que la originaron". Sin embargo, para otros, el preaviso que implica el otorgamiento del plazo del año para jubilarse no se asimila en este supuesto con el preaviso común.
  • El empleado solicita una prorroga del plazo de un año. Si el empleador la acepta, en este caso el empleador no esta obligado a otorgar un nuevo preaviso, y vencido el plazo de prórroga la situación legal es la misma que si hubiera vencido el plazo de un año.
  • Empleador intima al trabajador a jubilarse, pero el contrato de trabajo se extingue por otro motivo. En este supuesto, ya sea que el trabajador se considero despedido por incumplimientos del empleador (Falta de registración, deuda salarial, etc) o si el empleador lo despido por otro motivo, (justa causa), solo se analizaran estos supuestos como motivo de la extinción del contrato de trabajo y no tendrá relevancia jurídica alguna que el trabajador fue intimado a jubilarse. Teniendo en cuenta que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones no se encargan de establecer si el trabajador está o no en condiciones de jubilarse, sino que ello es facultad del ANSES, y que no se encargan de informar al trabajador sobre el estado de su tramite, debe tenerse en cuenta que el empleador esta obligado a verificar que el trabajador este en condiciones de obtener su jubilación antes de ejercer la facultad conferida en el Art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo. Teniendo en cuenta las diversas posibilidades que puedan surgir, y existiendo un riesgo por parte del empleador de extinguir injustificadamente el contrato de trabajo con el consecuente pago de indemnizaciones y por parte del empleado de no continuar percibiendo su salario ni obtener la jubilación correspondiente, conviene analizar cada caso en forma particular, realizando la consulta profesional correspondiente, ya que las situaciones practicas que se pueden derivar de la aplicación de los artículos precedemente citados son diversas y requieren soluciones que contemplen cada caso en particular.

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