Con la reforma al Sistema Provisional los cambios no solo alcanzaron a la posibilidad de volver al sistema de reparto (Anses) a los afiliados a las AFJP, sino que también las modificaciones repercutirán en los que sigan afiliados al sistema privado y de manera indirecta, y casi con seguridad, a los beneficiarios (jubilaciones, pensiones y retiro por invalidez) que se encuentren cobrando sus prestaciones en la modalidad de Retiro Programado en la AFJP.
Unos de los cambios significativos y sin duda con un impacto que se podrá dimensionar en el tiempo, es la mutualización de los fondos para hacer frente al pago de las prestaciones de pensión e invalidez.
Antes de la modificación el afiliado a una AFJP pagaba una comisión compuesta por un gasto administrativo y un pago de seguro de vida colectivo de invalidez y fallecimiento. Esto significaba que, cuando un afiliado se invalidaba o fallecía, la compañía de seguro de vida contratada por su AFJP integraba el capital necesario para hacer frente a la prestación a quien le correspondiera. A partir de la sanción de la ley 26222 se pone un tope de 1% a la comisión y se crea un Fondo de Aportes Mensuales ( FAM ) que va a ser el instrumento que suplante al seguro de vida colectivo del que hablábamos antes.
Este nuevo instrumento se obtiene de los fondos que las administradoras tienen de sus afiliados activos y va a variar mes a mes acorde a los eventos (muerte e invalideces) que sean necesarios cubrir. Para dar un ejemplo, en el mes de febrero la Superintendencia de Administradores de Jubilaciones y Pensiones decidió aumentar en 250 millones de pesos el FAM para llegar a 455 millones, cifra necesaria para hacer frente a las prestaciones mencionadas en este periodo. El incremento se debió a que tres administradoras quedaban por debajo de las necesidades para hacer frente a las obligaciones que debían cubrir.
Hay que tener en cuenta algunos puntos sobre esta modificación:
El afiliado activo va a notar una merma en su Cuenta de Capitalización Individual (CCI), toda vez que el dinero para la formación del FAM sale de allí. Lo que hay que aclarar es que si bien se le puso tope a la comisión que cobran las AFJP ( 1% ) al afiliado que ya pago una comisión cuando ingreso su aporte, se le vuelve a efectuar una quita sobre el fondo acumulado . ¿Es más bajo ahora el costo de una AFJP, o simplemente no es fácil de dimensionar cuanto cuesta porque esta pagando dos veces?
Otro de los aspectos a tener en cuenta es que al tener que tomar recursos de los fondos acumulados, indirectamente se podrían ver alcanzados los beneficiarios que están cobrando a través de la modalidad “Retiro Programado “. Esto se debe a que financiera y económicamente funciona distinto un fondo que crece y toma más posiciones que uno que se desprende de distintas inversiones.
Como dato adicional a este ultimo punto, es bueno señalar con el afán de brindar un buen asesoramiento a un cliente, el riesgo que corren los jubilados pensionados o inválidos que cobran a través de una AFJP (Retiro Programado). Esta modalidad, la única dentro de todo los ítems de cobro que puede llegar a bajar de un mes a otro, está expuesta a la volatilidad de las inversiones. Como muestra de esto se puede observar, por ejemplo, el titular de tapa del Diario Clarín del 28 de enero de 2008 que dice: “LAS AFJP PIERDEN $ 5 MIL MILLONES POR LA CAIDA DE LAS BOLSAS”. La nota refleja que la fragilidad financiera mundial con efecto en la Bolsa de nuestro país, hace que el beneficiario que cobra en la modalidad arriba mencionada vea menguar su prestación.
El sistema prevé para esta situación donde el riesgo lo corre el afiliado la posibilidad de optar por la modalidad “Renta Vitalicia Provisional”. Esta opción que puede hacer el jubilado, pensionado o inválido no depende de las fluctuaciones del mercado y le traslade el riesgo, tanto financiero como de sobrevida a la compañía de seguro de retiro.
Estas compañías están obligadas por ley a pagar mientras viva el beneficiario y los derechohabientes de por vida un haber que en ningún caso puede ser inferior al inicial, también deben integrar al capital una tasa técnica (4% anual) y una tasa testigo (aprox. 3,5 % anual – este valor lo fija la SSN ) y un reconocimiento por sobre rentabilidad que tiene un minino (también fijado por ley) del 60 %. Las compañías están obligadas a publicar todos los meses las rentabilidades obtenidas para que el asegurado sepa, acorde al porcentaje que le transfiera la aseguradora elegida, si el crecimiento de su póliza es el correcto. Todo esto hace que a lo largo del tiempo el cobro por esta modalidad vaya aumentado.
Creo que todos estos factores, que seguramente pueden ser tratados más profundamente, son necesarios de ser tenidos en cuenta para brindar un correcto asesoramiento, tanto en la etapa activa del cliente, y tanto mas en la etapa pasiva, cuando el trámite ya está resuelto y de una buena elección pueda depender el futuro del beneficiario.
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