La Administración Federal de Ingresos Públicos decidió establecer un nuevo régimen de retención sobre aquellos contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado –Monotributistas- que no cumplen con los limites máximos establecidos para su permanencia, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones con un único adquirente, locatario o prestatario. El monotributista que sufra esta retención deberá excluirse del mencionado régimen, como consecuencia de ello dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas como Responsable Inscripto en los respectivos regimenes generales.
Algunas consideraciones de carácter general:
Conceptos alcanzados:
- Locaciones y/o prestaciones de servicios:
- Cuando en el transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago se hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto que superen la suma de $72.000,
- En el caso de honorarios judiciales deberán considerarse los pagos efectuados y la entidad a través de la cual se realizan los mismos.
- Venta de cosas muebles:
- Cuando en el transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago se hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto que superen la suma de $144.000,
- Cuando el precio unitario de venta exteriorizado en la factura o documento equivalente, sea superior a $870,-
Agentes de Retención:
- Adquirentes, prestatarios o locatarios que realicen operaciones como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos o exentos en el impuesto al valor agregado (Ej. Entidades Financieras, de Seguros, etc).
- Las entidades que efectúen pagos en concepto de libranzas judiciales.
Oportunidad en que se deberá efectuar la retención:
- En el momento en que se efectué el pago del importe.
Determinación del Importe a Retener:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
- Locaciones y Prestaciones de Servicios:
Mínimo exento: 1.200,00
S/ el excedente: 28%
- Ventas de cosas Muebles:
Mínimo exento: 1.200,00
S/ el excedente: 10%
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA
- Locaciones y Prestaciones de Servicios:
Operaciones IVA al 21%: 16.80%
- Locaciones y Prestaciones de Servicios:
Operaciones IVA al 10.5%: 10.50%
Ejemplo:
Un profesional Monotributista que factura a una Cia. de Seguros Honorarios por 96.000, será sujeto a las siguientes retenciones:
- Honorarios Facturados: 96.000,00
- Retención Imp. A las Ganancias -26.544,00
96.000 -1.200: 94.800 x 28%
- Retención al Imp. Al Valor Agregado -16.128,00
96.000,00 x 16.80%
- Neto a Cobrar 53.328,00
Vigencia:
- Respecto de pagos que se efectúen a partir del 01/04/2009, inclusive.
CONCLUSIONES:
Cabe hacer notar que los contribuyentes adheridos al régimen simplificado (Monotributo) están exentos del pago de IVA y Ganancias, quedando absorbidos los mencionados impuestos por la única cuota mensual del mencionado régimen.
Nos encontramos ante la controversia de establecer un régimen de retención de impuestos a un Monotributista el cual resulta no sujeto; estableciéndose, a mi entender, un nuevo procedimiento de adecuación de los Contribuyentes Monotributistas, no reglado en la respectiva Ley; es decir que por vía reglamentaria (R.G.) se esta ampliando la base del Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias.
Asimismo, debemos tener en cuenta que en el Impuesto a los Bienes Personales como en el Impuesto a las Ganancias (Tablita de Machinea) se han producido modificaciones, incrementando los mínimos imponibles a efectos de aliviar la situación de los contribuyentes frente a las variaciones del poder adquisitivo de la moneda (inflación). Mientras que, en este Régimen de pequeños contribuyentes, y pese a lo solicitado por diversos Consejos Profesionales, los montos máximos siguen sin actualizarse.
Dr. C.P. Jorge Luis Rodríguez
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