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"NUEVO REGIMEN DE RETENCION PARA MONOTRIBUTISTAS"
R.G. A.F.I.P. NRO. 2549

Autor: Dr. C.P. Jorge Luis Rodríguez


La Administración Federal de Ingresos Públicos decidió establecer un nuevo régimen de retención sobre aquellos contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado –Monotributistas- que no cumplen con los limites máximos establecidos para su permanencia, siempre que superen el límite de facturación anual permitido respecto a las operaciones con un único adquirente, locatario o prestatario. El monotributista que sufra esta retención deberá excluirse del mencionado régimen, como consecuencia de ello dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas como Responsable Inscripto en los respectivos regimenes generales.

Algunas consideraciones de carácter general:

Conceptos alcanzados:

  • Locaciones y/o prestaciones de servicios:
    • Cuando en el transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago se hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto que superen la suma de $72.000,
    • En el caso de honorarios judiciales deberán considerarse los pagos efectuados y la entidad a través de la cual se realizan los mismos.

  • Venta de cosas muebles:
    • Cuando en el transcurso de los últimos 12 meses al momento del pago se hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto que superen la suma de $144.000,
    • Cuando el precio unitario de venta exteriorizado en la factura o documento equivalente, sea superior a $870,-

Agentes de Retención:

  • Adquirentes, prestatarios o locatarios que realicen operaciones como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos o exentos en el impuesto al valor agregado (Ej. Entidades Financieras, de Seguros, etc).
  • Las entidades que efectúen pagos en concepto de libranzas judiciales.

Oportunidad en que se deberá efectuar la retención:

  • En el momento en que se efectué el pago del importe.

Determinación del Importe a Retener:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

  • Locaciones y Prestaciones de Servicios:
    Mínimo exento: 1.200,00
    S/ el excedente: 28%

  • Ventas de cosas Muebles:
    Mínimo exento: 1.200,00
    S/ el excedente: 10%

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA

  • Locaciones y Prestaciones de Servicios:
    Operaciones IVA al 21%: 16.80%

  • Locaciones y Prestaciones de Servicios:
    Operaciones IVA al 10.5%: 10.50%

Ejemplo:

Un profesional Monotributista que factura a una Cia. de Seguros Honorarios por 96.000, será sujeto a las siguientes retenciones:

  • Honorarios Facturados: 96.000,00
  • Retención Imp. A las Ganancias -26.544,00
    96.000 -1.200: 94.800 x 28%
  • Retención al Imp. Al Valor Agregado -16.128,00
    96.000,00 x 16.80%
  • Neto a Cobrar 53.328,00

Vigencia:

  • Respecto de pagos que se efectúen a partir del 01/04/2009, inclusive.

CONCLUSIONES:

Cabe hacer notar que los contribuyentes adheridos al régimen simplificado (Monotributo) están exentos del pago de IVA y Ganancias, quedando absorbidos los mencionados impuestos por la única cuota mensual del mencionado régimen.
Nos encontramos ante la controversia de establecer un régimen de retención de impuestos a un Monotributista el cual resulta no sujeto; estableciéndose, a mi entender, un nuevo procedimiento de adecuación de los Contribuyentes Monotributistas, no reglado en la respectiva Ley;  es decir que por vía reglamentaria (R.G.) se esta ampliando la base del Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Ganancias.
Asimismo, debemos tener en cuenta que en el Impuesto a los Bienes Personales como en el Impuesto a las Ganancias (Tablita  de Machinea) se han producido modificaciones, incrementando los mínimos imponibles a efectos de aliviar la situación de los contribuyentes frente a las variaciones del poder adquisitivo de la moneda (inflación).   Mientras que, en este Régimen de pequeños contribuyentes, y pese a lo solicitado por diversos Consejos Profesionales, los montos máximos siguen sin actualizarse.

Dr. C.P. Jorge Luis Rodríguez



 
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