1 |
1914 |
Mario Rivarola |
UBA Ciencias Económicas Cátedra de Sociedades
Anónimas |
Concepto limitación responsabilidad del comerciante individual |
2 |
1929 |
Senador Guzmán (Tucumán) |
Debate Ley de Soc. Comerciales Limitadas |
Inclusión de la limita
ción de responsabili-
dad del comerciante
individual |
3 |
1937 |
Esteban Lamadrid |
Artículo Revista del
Colegio de Abogados Buenos Aires, año XVI,n°3 |
Responsabilidad Individual Limitada como nueva institu-
ción jurídica |
4 |
1937 |
Mario Rivarola |
Artículo Revista del
Colegio de Abogados Buenos Aires, año XVI,n°4 |
Afectación individual del patrimonio |
5 |
1938 |
Jacques Albert Cuttat |
Artículo Revista del
Colegio de Abogados Buenos Aires, año XVII |
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada |
6 |
1940 |
Alberto Sordelli-UNLP |
Artículo Revista de Ciencias Económicas de Buenos Aires |
La Sociedad de resp. limitada y la limitación de la resp. Individual en el comercio |
7 |
1940 |
Guillermo Ball Lima |
Libro editado por Librería Jurídica de Buenos Aires |
Afectación Limitada del Patrimonio – Ley que reglamente las empresas indiv. |
8 |
1940 |
Federico Figueroa |
Artículo Revista de Dere-
cho Comercial, n° 1 |
Transferencia de establecimiento mercantil- no a la personería jurídica a la empresa y si a limitar la responsabilidad del comerciante individual |
9 |
1940 |
Primer Congreso Nacional de Derecho Comercial |
Carlos C. Malagarriga – Mario A. Rivarola- Arecha – Diaz de Guijarro con ponencias y mociones en debate, con conclusión de comisión |
Propicia la institución legal de la empresa unipersonal con resp. Limitada con lineamientos y requisitos análogos a las SRL |
10 |
1940 |
Cámara de Comercio de
Buenos Aires – |
Notas al Ministro de Justicia e Instrucción Pública y al Poder Legislativo |
Incorporar a la legislación las Empre
sas unipersonales de
Afectación Patrimonial Limitada |
11 |
1940 |
Quinta Conferencia Nac de Abogados |
Carlos Suarez Anzorena, Francisco Orione, Arturo Barcia López, Luis Béguelin, Salvador Doncel, Alejandro Raíces, Oscar Zaefferer – (en contra los Dres- Alfredo Orgaz y Mauricio Yaradola) |
Instauración de la Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada como persona de existencia ideal, estableciendo su régimen |
12 |
1940 |
Diputado M. Oscar Rosito |
Proyecto de Ley |
Creación de una entidad con patrimo- nio especializado que quedará afectado a las obligaciones derivadas de una actividad especial. Empresa de resp. Indiv. Limitada como persona ideal, comercial, publicación anual de balances y prelación de los acreedores de la empresa sobre los bienes de ella con respecto a los demás acreedores del titular. |
13 |
1940 |
Victor L Cinollo Vernengo |
Revista de Derecho Comercial |
Empresa Individual con Responsabilidad Limitada como medio para restablecer la verdad suprimiendo las ficciones y factor de evidente progreso para el desenvolvi –
miento económico del país. |
14 |
1941 |
Leopoldo Melo |
Seminario Buenos Aires |
La empresa individual de resp. Individual |
15 |
1941 |
Francisco Orione |
Libro |
La empresa individual de responsabilidad limitada |
16 |
1942 |
Alfredo Orgaz- UNC |
Art. Boletín de Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.N.C.-Cap.V del libro Estudios de Derecho Civil |
La empresa indivi-
dual de resp. Limitada- no puede ser persona jurídica y el patrimonio de afectación nace de la ley y no de la voluntad de un sujeto – criterio civilista - |
17 |
1942 |
Diputado M. Oscar Rosito |
Proyecto de Ley |
Insistió en lo anterior
Para impulsar el movimiento económico del país y jurídicamente para suprimir ficciones antijurídicas. |
18 |
1942 |
Dimas González Gowland |
Seminario Buenos Aires |
La empresa individual de respon-
sabilidad individual |
19 |
1942 |
2da. Conferencia de Abogados de la Pcia. de Bs.As. |
Realizado en Mercedes |
Se pronuncia en términos semejantes a la V Conferencia Nacional de Abog. |
20 |
1942 |
Waldemar Arecha |
Publicación del Anteproyecto de Ley de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Revista de Derecho Comercial- con comementarios |
Critica la ficción de la sociedad de un solo socio.Propone el nombre de Empresa de Responsabilidad Limitada. Como persona jurídica- Prohibición de usar el nombre del empresario y normas de cómo se debe implimentar dicha figura. |
21 |
1943 |
Instituto Argentino de Derecho Comercial- Pte. Carlos C. Malagarriga |
Participación de: Cámara Argentina de Comercio; Fac. C.Econ. Rosario, Colegio de Abogados de Rosario, Federación Gremial del Comercio y la Industria de Rosario, representados por el Dr Héctor Enz; Dr. Heredia, Dr.Winizky; Colegio de Doctores en C.Econ. y Contadores Públicos Nac. Dr. Pereira Torres; Unión Industrial Argentina Sr. Piccardo; Colegio de Escribanos Bs. As. Sr. Harrington; Dr. Scolni; Bolsa de Comercio de Bs.As. Dr. Leguineche; Confederación de Comercio, de la Industrias y de la Producción Dr. Lancelotti; Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de La Plata Dr. Lozano; Dr.Francisco Orione, Prof. U.N.L.P.; Dr. Ball Lima; Dr. Cuttat; Dr. Armengol; Colegio de Procuradores de Bs. As., entre otros.- |
Se debatió el Anteproyecto decidiéndose aprobarse el mismo casi unánime ya que sólo hubo dos abstenciones por no tener instrucciones. Se estableció la necesidad de legislarlas y detalles de su implementación.. |
22 |
1943 |
Arturo de la Vega- UNT |
Artículo Revista de la Facultad de Derecho UNT, Año I, n° 2 y 3 |
Apoyo a la limitación de la responsabilidad en la empresa individual- El fundador no es dueño del patrimonio sino su administrador, beneficiario y ulterior destinatario, como en el caso de los socios de una sociedad. |
23 |
1944 |
Hector M. Enz-UNL |
Artículo Revista de la Fac. C.Econ., Sociales y Políticas de la Univ. De Rosario |
Empresa Individual de Resp. Limitada- Apoya la conveniencia de adoptar la nueva institución, extendiendo ella a las personas de existencia ideal. |
24 |
1947 |
Mauricio Yadarola |
Art. Revista Jurídica de Córdoba |
El negocio Jurídico indirecto y la sociedad anónima con un solo accionista, está a favor de la sociedad de un solo socio. |
25 |
1947 |
Senador Felipe Gómez del Junco |
Proyecto de Ley |
La presenta como una entidad jurídica pero trataba la afectación de una parte del patrimonio del comerciante. La llamaba Responsabilidad Limitada Individual |
26 |
1949 |
Senado de la Nación |
Proyecto de Ley de Gómez del Junco |
Media sanción el 11 de mayo. No llegó a ser sancionado por la Cámara de Diputados |
27 |
1949 |
Felipe Solá Cañizares - español |
Curso U. N. T. |
Evolución de la ciencia jurídica hacia la limitación de la responsabilidad individual. |
28 |
1949 |
Guillermo Michelson |
Artículo La Ley, t 55 pag. 826/34 |
Entidades de responsabilidad limitada individual. La entidad debe considerarse como la afectación de una parte patrimonio apartándose de la concepción de crear una nueva persona jurídica. |
29 |
1949 |
Enrique Aztiria |
Artículo La Ley, t 55 pag.835/ 848 |
Responsabilidad Individual Limitada La entidad debe considerarse como la afectación de una parte patrimonio apartándose de la concepción de crear una nueva persona jurídica. |
30 |
1949 |
Osvaldo Stratta. UNL |
Artículo La Ley, t55 pag.938/46 |
Es indiscutido el crecimiento gradual de la limitación de la responsabilidad en materia mercantil, la necesidad de regulación para evitar las ficciones, es empresa individual y no entidad, aplicación de las normas societarias de limitación de responsabilidad, causas de cesación, transferencia. Comparte la idea de patrimonio de afectación. |
31 |
1953 |
Francisco Orione |
Art. La Ley, t71 pag.878/91 |
Empresa Individual de Resp. Limitada. Debe legislarse sobre la misma. |
32 |
1956 |
Marcos Satanowsky |
Revista del Colegio de Abog. Buenos Aires.t34 |
El empresario individual de responsabilidad limitada. La empresa no es sujeto de derecho, si lo es el empresario. |
33 |
1957 |
X Conferencia Interamericana de Abogados |
|
Aceptación de la posibilidad de limitar la responsabilidad del comerciante individual. |
34 |
1959 |
Héctor Cámara |
Obra: Disolución y liquidación de sociedades mercantiles |
Subsistencia de la sociedad con un solo accionista. |
35 |
1959 |
Carlos C. Malagarriga y
Enrique C. Aztiria |
Anteproyecto de ley general de sociedades |
No trata directamente el tema pero establecía la continuidad de la sociedad con un solo socio sin establecer la responsabilidad ilimitada. |
36 |
1960 |
Francisco Orione |
Revista del Colegio de Abogados de La Plata, n°5 |
Conclusiones sobre el tema. Apoya el mismo. |
37 |
1960 |
Instituto Derecho Comparado de la Fac. de Derecho y Ciencias Sociales UBA- pedro San Martín y Eduardo Friker |
Traducción al español de los arts. 834 a 896 del Código del Principado de
De Liechtenstein |
Antecedentes del derecho comparado utilizados en los debates sobre el tema |
38 |
1961 |
Francisco Orione |
Revista del Instituto de Derecho Comercial y de la Navegación. UNLP |
Consulta a instituciones oficiales, de crédito,, cámaras de comercio, juristas, profesores. No hay reparos a la limitación de responsabilidad del comerciante o empresario individual, es conve-
niente y necesaria la limitación, con ello se evita las ficciones jurídicas de la sociedad de un solo socio o el hombre de paja, protección de los derechos de los acreedores, asimilación a la reglamentación de las SRL. Presenta una encuesta donde mayoritariamente se llega a esas conclusiones. |
39 |
1962 |
Salvador R. Perrota |
Revista del Colegio de Abogados de La Plata, Año V, n°9 |
La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en el Código de Comercio de 1862- |
40 |
1962 |
Carlos R.S. Alconada Aramburú |
Revista Colegio de Abogados de La Plata, año V, n°9 |
Empresa Individual de Resp. Limitada- Análisis del principio de limitación de la responsabilidad- Antepryecto de ley general de sociedades- |
41 |
1965 |
Juan C. Malagarriga |
Sociedades de un solo socio – Abeledo Perrot |
Si se considera necesario, y conveniente que un comerciante individual limite su responsabilidad, díctese la ley correspondiente, pero no se sostenga, por un lado que ello es inconveniente, y por el otro se admite que el mismo individuo, a quien se le niega legalmente ese derecho, vea cumplido su deseo mediante la utilización de un subterfugio con apariencias de legalidad. |
42 |
1969 |
Rodolfo Fontanarrosa UNL |
Obra: Derecho Comercial Argentino |
Las objeciones no son insuperables, no se trata de favorecer la inmoralidad o el fraude, sino de
permitir mediante una reglamentación adecuada, la limitación de la responsabilidad individual en el ejercicio del comercio, tal como se la admite en otros supuestos-Pag. 395- |
43 |
1972 |
Ley 19550 Sociedades Comerciales |
Exposición de motivos del Anteproyecto |
La pluralidad de socios se convierte en requisito esencial, superando toda discusión sobre la pretendida legitimidad de las sociedades de un solo socio. |
44 |
1973 |
Fernando Mascheroni |
Obra: Ley de sociedades Comentada |
La subsistencia formal era el principio de conservación de la empresa por sobre toda causal de disolución. |
45 |
1974 |
Sergio Le Pera |
Cuestiones de Derecho Comercial Moderno - Astrea |
Sociedades unipersonales y vinculadas totalmente controladas- Pone de manifiesto el divorcio entre normalidad y normatividad, entre praxis y la doctrina oficial, entre el derecho de los profesores y el de los abogados. Explica que en la realidad, las sociedades unipersonales se desenvuelven muy bien y comodamente dentro de la legalidad vigente, siendo la no limitación de la responsabilidad del comerciante individual es un castigo al empresario que practica el celibato y es sólo académica. |
46 |
1976 |
Enrique Zaldívar- Rafael Mnóvil- Guillermo ragazzi – Alfredo Rovira |
Cuadernos de Derecho Societario – Abeledo Perrot |
Se atribuye al principio de conservación de la empresa la redacción del artículo con subsistencia por noventa días en caso de concentración empresaria. ( TIII, pag.276 ) |
47 |
1982 |
Ana Isabel Piaggi |
Revista del Derecho Comercial y de las Obligaciones, Año 15, n° 85/90, Depalma.- |
Traducción de las conclusiones del Informe del grupo de estudio encargado de examinar la posibilidad de introducir la Empresa Personal de Responsabilidad Limitada en el derecho francés. Donde se aprecia la similitud de cuestiones tratadas por los francés y el foro local. |
48 |
1987 |
Hector Alegría – Atilio Alterini – Jorge H. Alterini – Miguel C. Araya – Francisco A. De la Vega – Horacio P. Fargosi – Sergio Le Pera – Ana I. Piaggi |
Anteproyecto de Ley de Unificación de la legislación Civil y Comercial – Comisión Cámara de Diputados |
Las personas jurídicas o algunas de ellas pueden constituirse o continuar con un solo miembro o ninguno. Apoya la sociedad de un solo socio y en el caso de las SRL se requiere que éste sea una persona física, se da con ello solución a la propuesta de regulación de la llamada empresa individual de responsabilidad limitada que tuvo importantes antece-
dentes legislativos en nuestro país – pag.12/13- |
49 |
1993 |
Edgardo M Alberti, Miguel Angel Araya, Horacio P. Fargosi, Sergio Le Pera, Héctor Mairal, Ana I. Piaggi,Efraín H. Richards |
Proyecto de reformas de la legislación societaria -Comisión de Reforma MJ 465/91 |
Reitera la posibilidad de formación y funcionamiento de las SA y SRL con un único accionista o titular de cuotas. |
50 |
1998 |
Héctor Alegría, Atilio A. Alterini, Jorge H. Alterini, María J. Méndez Costa, Julio C. Rivera, Horacio Roitman |
Anteproyecto de Código Unificado Civil y Comercial de la Nación |
Establece la sociedad de un solo socio. |
51 |
1998 |
Fernando D. Amuchástegui |
Obra: La empresa Individual de Responsa bilidad Limitada- Abeledo Perrot |
Figura distinta a la sociedad de un solo socio. Afectación de un patrimonio especial dándole jerarquía de persona jurídica sin ser una sociedad, para incluirla dictar una Ley General de Personas Jurídicas de Actividad Comercial. Reglar situaciones para corrimiento del velo jurídico. Denominarlas Empresa individual de responsabilidad limitada y sólo para personas físicas. |
52 |
1999 |
VII Congreso Argentino de Derecho Societario y III Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa |
Ponencias |
Se concuerda en la limitación de la responsabilidad individual, con diversa implementación: sociedad de un solo socio- Empresa individual de responsabilidad limitada. |
53 |
1999 |
XXX Encuentro de Institutos de Derecho Comercial de Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires- Mar del Plata |
Ponencias |
Se concuerda en la limitación de la responsabilidad individual, con diversa implementación: sociedad de un solo socio- Empresa individual de responsabilidad limitada. |
|
En los debates realizados en los diferentes ámbitos señalados, se fue evolucionando en el pensamiento jurídico sobre el tema hasta llegar a una concepción mayoritaria sobre: que la limitación de la responsabilidad individual es posible y conveniente; la necesidad de su regulación; su conveniencia para el desarrollo de la economía especialmente cuando ésta se encuentra en crisis; la aceptación que ella surge de la práctica comercial con el constante uso de ficciones legales en la concentración de las acciones o cuotas societarias, hombres de pajas, etc.
Si bien al principio hubo resistencia, ella fue cediendo hasta eliminarse totalmente. El debate se estanca cuando se trata de cómo implementarla, regularla y detalles de funcionamiento y control, abriéndose, incluso, hacia el tratamiento fiscal, contable y cuestiones de extensión de responsabilidad ante el abuso y fraude a la ley.
De dicha discusión apreciamos que el primer obstáculo surgió en la concepción de la sociedad como un contrato y con la concepción del patrimonio indivisible. Ello fue superado con la constitución por acto de voluntad unilateral y el de la afectación de patrimonios especiales existentes ya en nuestro ordenamiento, o bien la creación de una persona jurídica distinta a las sociedades y al empresario. Surgió entonces la preocupación de que no constituyeran un instrumento de abuso de derecho. Conceptos que han ampliamente evolucionados, por lo que resulta inexplicable que en los últimos tiempos la discusión se espaciara y perdiera interés académico, dejando a salvo los aislados debates de la cuestión de los últimos años, los cuales rondan sobre los mismos temas: sociedad de un solo socio o responsabilidad individual limitada del sujeto empresario, sin entrar al fondo de la propuesta..
Hoy la cuestión se actualiza, y casi está pasando al descuido, sin analizar las circunstancias de tiempo, lugar y necesidades de desarrollo del país; sin analizar las experiencias ajenas al respecto con un ojo crítico para aprender de los errores y aciertos a los fines de su superación. Nuevamente el tema se nos coloca en las manos, ¿ lo desechamos o avanzamos sobre él ?
Ya en el derecho comparado la figura fue legislada, y no en pocas ocasiones y con diversas variantes, países como Cuba, Costa Rica, Panamá, El Salvador, Perú, Chile, Brasil y Paraguay. En Europa , Noruega, y la Unión Europea, entre otras, también se ha instaurado su aplicación y necesidad.
Consideremos la situación económica de nuestro país: economía en crisis, un país en default, con un desempleo que es alto, con caída en la producción, la reactivación del comercio e industria esquiva, con una población cada vez más empobrecida, un sistema de salud y de educación como de justicia casi colapsado por falta de medios y una deuda del estado enorme.
Cabe preguntarse, ante ello, si no debemos hacer algo al respecto, mirar la realidad comercial e industrial y conciliarla con el derecho a los fines de encontrar herramientas jurídicas que ayuden a retomar el camino hacia el crecimiento de la Nación.
Por ello, nuestra ponencia consiste en conciliar los medianos, pequeños y micro emprendimientos con el derecho, sin necesidad de recurrir a ningún tipo de apariencia ni ficción, sino sincerándola en total concordancia con todo nuestro ordenamiento jurídico.
Dicho ordenamiento Jurídico consagra principios tales como: la sociedad es un contrato que involucra por lo tanto pluralidad de voluntades, acepta excepciones al principio del patrimonio como prenda común de los acreedores y de patrimonios especiales ( fondo de comercio, herencia con beneficio de inventario, casos de donaciones, caso del menor autorizado para ejercer una industria –art 283 última parte del Código Civil–fideicomiso, etc ) acepta la limitación de la responsabilidad por medio de la ley, sanciona el abuso y el fraude a la ley con el corrimiento de dicha limitación de responsabilidad extendiéndola ilimitadamente hacia el transgresor, tiene un sistema de publicidad desarrollado en todos los ámbitos, etc.
Entonces, por qué persistir en una figura como la sociedad de un solo socio que directamente irrita nuestras concepciones más acendradas de la sociedades comerciales y no directamente limitar la responsabilidad individual del empresario para las actividades comerciales, industriales y de servicios – a excepción de los financieros – garantizada por un determinado patrimonio que la misma ley determine como requisito mínimo en dinero y en especie con un régimen de limitación similar a la de nuestras Sociedades de Responsabilidad Limitada, con objeto, gobierno, administración, registraciones contables y societarias , responsabilidades y demás cuestiones, según lo que llevamos conocido y probado ya hasta el momento; con constitución por acto unilateral por instrumento público o privado debidamente certificado, inscripto en un registro creado al efecto, con domicilios reales y acreditación de la conformación del patrimonio según las disposiciones de la ley, y con una autoridad de control efectivo., con un sistema de disolución por quiebra como el que ya tenemos, con obligación de tomar las medidas de superación de crisis empresarial bajo pena de sanción, y por supuesto con las conocidas normas de corrimiento de esa limitación y las de responsabilidad como las que tenemos en nuestra ley societaria, más las normas de responsabilidad de nuestra ley concursal?
La consecuencia lógica, con esas características, es la incentivación de la inversión ya que favorece la iniciativa en las actividades económicas al evitar que el fracaso de la empresa apareje la ruina de su titular; se creen puesto de trabajo, se desarrollen las economías regionales de nuestro extenso país, o al menos habremos trabajado para crear una herramienta a tales fines, ya que lo económico predomina en materia de derecho comercial y de la vida comercial él se nutre, se oxigena, se recrea, con absoluta garantía para los terceros.
A modo de ejemplo de la manera en que la institución fue aplicada tomamos las características de los sistemas adoptados en Paraguay y Chile:
PARAGUAY EMPRESA UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (IRL)
Es una unidad productiva similar a la empresa unipersonal, que permite separar los bienes personales del patrimonio empresarial. De esta forma, los bienes personales del dueño no son afectados en caso de quiebra del negocio, salvo que se dé el caso de quiebra culpable o dolosa.
Las transacciones de la empresa deberán ser documentadas y registradas totalmente.
Para su constitución el dueño deberá aportar a la empresa un capital mínimo que representa a dos mil jornales mínimos (salario mínimo vigente dividido por 26 días), equivalente actualmente a G.58.404.000. Este capital podrá ser integrado en efectivo o en bienes.
Los aportes realizados en efectivo deberán integrarse totalmente mediante depósito en el Banco Central del Paraguay (BCP) al momento de la constitución. Dicha suma podrá ser retirada una vez realizada la inscripción en el Registro Público de Comercio.
Los aportes realizados en bienes deben integrarse totalmente. Si los bienes son registrables, se debe presentar los documentos de propiedad de los mismos y el correspondiente Certificado de Libre disponibilidad de Bienes otorgado por la Dirección General de la Propiedad. Si los bienes aportados son mercaderías, muebles u otros bienes no registrables, se deberá presentar al escribano las correspondientes facturas de compra.
Requisitos particulares para Apertura:
-
Escritura de constitución de aporte y capital
Un escribano procederá a la redacción de la Escritura de Constitución en donde se establecerá el capital de la empresa, el cual deberá ser aportado íntegramente en el momento de la Constitución, ya sea en efectivo o en bienes.
-
Inscripción en los registros públicos
-
Inscripción en el Registro Público de Comercio y en el Registro Público de Personas Jurídicas
-
Inscripción en la Matrícula del Comerciante
-
Inscripción en la Dirección de Apoyo del Ministerio de Hacienda (RUC)
Llenar los formularios:
400 - Solicitud de Inscripción de Personas Físicas, si no cuenta con Registro Único de Contribuyente (RUC)
402 - Cambio de Información de Personas Físicas, si cuenta con Registro Único de Contribuyentes (RUC)
416 - Formulario Anexo para Ubicación de Domicilio
Presentar Fotocopias de:
- Registro Único de Contribuyente (RUC), el original del mismo para constatación y autenticación, en caso de llenar el formulario 402.
- Cédula de Identidad Paraguaya o carnet de inmigrante, y los originales para constatar y autenticar las fotocopias.
Escritura de Constitución inscripta en el Registro Público de Comercio.
- Recibo de las publicaciones en la Gaceta Oficial y en otro periódico.
- Comprobante para constatar domicilio (título de propiedad, boletas de pago de impuestos o servicios)
- Boleta de depósito del capital en el BCP si la integración de capital se realizó en efectivo.
-
Rúbrica de Libros Contables
CHILE -EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La decisión de legislar sobre esta materia, surgió de la necesidad de limitar el riesgo del empresario que actúa en sus actividades comerciales propias, bajo su propio nombre, quien al desempeñarse de esa manera somete todos sus bienes al cumplimiento de las obligaciones que contrae en el ejercicio de ellas. A la vez, la falta de normativa impedía el desarrollo de iniciativas empresariales de pequeña escala y provocaba situaciones de inequidad y poca transparencia.
El recién pasado 15 de Enero, el Senado dio su aprobación definitiva al proyecto de ley que autoriza el establecimiento de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
En el contexto del Estatuto de la Pequeño Empresa, elaborado por el Ministerio de Economía durante el año 2001, con la participación de los gremios de pequeños empresarios y otros sectores relacionados, se concluyó en la necesidad de generar mecanismos legales con el fin de incentivar el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales de pequeños empresarios, que a su vez contribuyeran a generar condiciones equitativas de protección del patrimonio de éstos, respecto de aquellas con las cuales hoy cuentan los medianos y grandes empresarios.
A partir de este consenso, transformado en un compromiso del Ejecutivo, se resolvió reactiva y apoyar el proyecto sobre Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
El Ministerio de Economía elaboró - con la colaboración de expertos en la materia - y propuso a la Comisión Especial PYME, de la Cámara de Diputados, un conjunto de propuestas de indicaciones, que permitieron acelerar el trámite legislativo, mejorar sustancialmente el proyecto original presentado en 1992 por los senadores Fernández y Feliú, en sus aspectos técnicos, incorporando los avances legislativos de los últimos años y adecuándolo a las necesidades de los pequeños empresarios.
La decisión de legislar sobre esta materia, surgió de la necesidad de limitar el riesgo del empresario que actúa en sus actividades comerciales propias, bajo su propio nombre, quien al desempeñarse de esa manera somete todos sus bienes al cumplimiento de las obligaciones que contrae en el ejercicio de ellas.
En Derecho del Brasil, este principio se denomina "derecho de prenda general" que afecta todos los bienes del deudor, tanto aquellos que destina al negocio, como aquellos destinados a su bienestar domestico, familiar o a otras actividades.
Hasta la fecha, no existía en esa legislación un mecanismo que permitiera al empresario individual separar el patrimonio que destina al negocio, de aquellos bienes de su propiedad, destinados a otros objetivos.
Al no existir esta separación, el empresario individual se encuentra expuesto a un riesgo adicional al de aquel empresario que desarrolla sus actividades empresariales a través de una sociedad de responsabilidad limitada o anónima.
Esta diferencia, dificulta el desarrollo de nuevos emprendimientos o a que, con el objeto de separar el patrimonio y disminuir así los riesgos que implica el derecho de prenda general de los acreedores, se constituyan sociedades ficticias, con la concurrencia de un "palo blanco" o testaferro.
Con el fin de atender este problema, que por una parte inhibe el desarrollo de iniciativas empresariales, particularmente de pequeña escala, y que por otra, provoca situaciones de inequidad y poca transparencia, el derecho comercial moderno ha buscado mecanismos jurídicos que permitan separar el patrimonio destinado a una actividad comercial, de aquellos bienes destinados a otros objetivos.
La sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, la afectación de patrimonios y la empresa individual con responsabilidad limitada, son los mecanismos que al respecto se han desarrollado en la legislación comparada, para atender este problema.
Contenido de la Ley
La ley aprobada en el Parlamento, consiste básicamente en lo siguiente:
a) Se autoriza a las personas naturales para constituir empresas individuales con responsabilidad limitada.
b) Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el registro de comercio y se publica en el Diario Oficial, (formalidades idénticas a las que la ley contempla para las sociedades de responsabilidad limitada y anónimas);
c) La escritura de constitución debe individualizar a su propietario e indicar el nombre de la empresa, su capital inicial, la actividad económica o giro, su domicilio y la duración, pudiendo ser indefinida.
d) Cumplidas las formalidades de constitución, nace a la vida jurídica y comercial, una nueva persona jurídica, siempre comercial, cuyo objeto puede contemplar actividades civiles o comerciales de cualquier especie, salvo las reservadas exclusivamente a las sociedades anónimas;
e) El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio, sólo de los aportes efectuados a la empresa. La empresa, por su parte, responde por las obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad, con todos sus bienes.
f) El nombre de la empresa deberá llevar el nombre de su propietario o un nombre de fantasía, una referencia a su objeto o giro mas la abreviatura "E.I.R.L."
g) Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual con su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio personal.
h) La administración de la empresa corresponde a su propietario, sin embargo este puede dar poderes generales o especiales para ello, a un gerente o mandatarios.
i) Las utilidades retiradas por el empresario, pertenecen a éste y no al patrimonio de la empresa.
j) Se establecen las causales de término de la empresa, entre las cuales destacan la voluntad del empresario, la llegada del plazo o la muerte del titular.
k) A su vez, se establecen los mecanismos para que, en caso de fallecimiento del titular, sus herederos puedan continuar con la empresa;
l) Se establece la posibilidad que una empresa individual se transforme en sociedad o que, una sociedad pueda transformarse en empresa individual, cuando su capital se reúne en manos de una sola persona.
m) Todo el régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria y de saneamiento de la nulidad por vicios en que pudo haberse incurrido en su constitución o reforma, es el estatuto jurídico de las sociedades de responsabilidad limitada
CONCLUSIÓN
Es el momento de revisar en forma concreta la situación de la limitación de la responsabilidad individual, tomar el desarrollo en nuestra tradición jurídica de todos los conceptos e instituciones que se ven involucradas en ello y finalmente legislar sobre la real necesidad de la Nación en concordancia con nuestro ordenamiento jurídico sin alterar ninguno de ambos extremos, de lo cual surge como camino dicha limitación de responsabilidad por la via de una figura distinta a la sociedad de un solo socio propuesta por el proyecto de reforma a la Ley de Sociedades.
La Responsabilidad Individual Limitada debería ser legislada por una ley específica, abarcar solamente a las personas físicas, con un patrimonio propio de la empresa cuyos requisitos deberían estar regulados por la ley, con una organización contable, fiscal y de limitación de responsabilidad similar a la de las sociedades de responsabilidad limitada, adaptándose su funcionamiento a la situación del sujeto, aplicándose las causales de exclusión de la limitación previstas por la normas societarias y concursales. |