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Retiro por invalidez

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Silvia Graciela Saino.

 

Uno de los riesgos que acechan al trabajador, dependiente o autónomo, es la contingencia de una enfermedad, de la que pueden derivarse consecuencias que, en forma transitoria o definitiva le impidan continuar con el desarrollo de sus tareas laborales. Este tipo de riesgos no es exclusivo de la seguridad social sino que atañe en principio a la legislación laboral. Si la afección es de tipo transitorio breve, el trabajador estará cubierto por su obra social y por el sistema de licencias con goce de sueldo que contempla la LCT. Si se trata de una accidente laboral: su situación está amparada por la LRT y el pago de la prestación sustitutiva del sueldo le corresponderá al empleador y a la ART.
Cuando la incapacidad deriva de una enfermedad que se convierte en un impedimento total para que el afiliado cumpla con sus tareas y se han agotado las coberturas del régimen laboral, la cuestión ingresa en el ámbito de la previsión social y su amparo estará a cargo de la ley 24241, según el afiliado se encuentre incorporado al régimen de capitalización, donde intervendrá la AFJP o haya optado por el reparto, donde deberá acudir a la ANSES.

INVALIDEZ. CONCEPTO. CARACTERES. REQUISITOS. INVALIDEZ TRANSITORIA Y DEFINITIVA.

La invalidez es el estado de alteración orgánica o funcional que incapacita al individuo para el trabajo y lo imposibilita de desarrollar cualquier tipo de actividad laboral, aún pensando en alternativas que supongan un cambio respecto de su tarea habitual, e incluso aceptando cumplir funciones de un nivel profesional más bajo que el llevado a cabo.
La incapacidad a la que se refiere la ley 24241 es la genérica o general, no así la de ganancia, como estaba prevista en el anterior régimen legal.
Caracteres: la invalidez es patológica y no fisiológica, ello la distingue de la vejez y la minoría de edad.
Es una incapacidad sobreviviente, ya que se trata de una contingencia propia de un trabajador que desarrolla o ha desarrollado una actividad laboral.
Debe ser total y no parcial.
Para que un trabajador pueda acceder al retiro por invalidez, el art. 48 de la ley 24241 exige el cumplimiento de ciertos recaudos:
-Incapacidad física o intelectual del 66% o más.
-Edad menor a 65 años.
-No tener derecho a la P.B.U.
-No padecer incapacidad temporaria.
-Ser aportante regular o irregular con derecho.
Estos requisitos son comunes para ambos regímenes.
Para el régimen de capitalización, además es necesario: -no estar percibiendo J.O. anticipada.
-No estar encuadrado en la situación de JO.postergada.
-No estar percibiendo J.O.
La ley exige la incapacitación física intelectual del afiliado en forma total. Se presume y no se admite prueba en contrario que la incapacidad es total cuando la invalidez produce en la capacidad laborativa del afiliado una disminución como mínimo del 66% y solo se tendrán en cuenta los factores invalidantes de carácter psicofísico.
La incapacidad, también, debe exceder el tiempo en que el afiliado en relación de dependencia fuere acreedor de remuneración o de un año en el caso de afiliado autónomo.
De ser el trabajador autónomo, debe presentar la declaración jurada al afiliarse o reafiliarse.
Este beneficio se otorgará siempre, en forma transitoria y recién luego de transcurrido tres años, con una posible extensión de dos más y comprobada la imposibilidad de curación, rehabilitación o recapacitación se le conferirá el carácter de definitiva.
Cuando la comisión médica considere rehabilitado al afiliado emitirá un dictamen definitivo revocando el derecho al retiro transitorio por invalidez y recibirá un capital de recomposición.

MODO DE DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD
A través del BAREMO, creado por el Decreto 478/98, se fijan las pautas y porcentajes a adjudicar según las distintas afecciones y su gravedad, a los que deben ajustarse las comisiones médicas. Este Baremo incluye los llamados factores complementarios que incorporan elementos de posible incremento de la incapacidad, conforme la mayor edad del trabajador, aumentando el porcentaje en hasta un 10% para los mayores de 61 años y considerando igualmente su nivel educacional formal, que permite incrementar el porcentaje de incapacidad hasta un 10% si se trata de un analfabeto.
Así tenemos: Edad cronológica:
51 a 55 años--------------5%
56 a 60 años--------------7,5%
61 o más años-----------10%
Nivel educacional formal:
Universitario-------------2,5%
Secundario--------------5%
Primario-----------------7,5%
Analfabeto--------------10%..

INDICE DE BALTHAZARD O CAPACIDAD RESIDUAL RESTANTE:
Mediante éste índice se establece un sistema de cálculo sumatoria de las distintas patologías que pueda presentar un solicitante de beneficio por invalidez que excluye la simple adición de los porcentajes que correspondan a cada una de las afecciones.
Por ejemplo, si unta persona tiene un 60% de incapacidad por una afección y un 10% por otra posterior, la suma final no será 70% sino que el 10% de la segunda se calcula sobre el porcentaje residual que le quedaba luego de producida la primera o sea el 10% del 40%, con lo que la incapacidad total será del 64%.
Otro ejemplo:
Psoriasis en palmoplantar 20% y gonartrosis 12%
20% sobre 100%-residual=80%
12% sobre 80%=9,6%
Incapacidad psoriasis 20%
Incapacidad gonartrosis 9,60%
TOTAL INCAPACIDAD. 29,60%.

APORTANTES REGULARES E IRREGULARES CON DERECHO
Este requisito no sólo es determinante para que quien sufra una contingencia pueda obtener el beneficio, sino que también será la herramienta para determinar el haber de la prestación.
Calidad de aportantes:
a) aportantes regulares con derecho:
1) Trabajador contínuo: es el afiliado al que se le hubieren efectuado las retenciones provisionales o el ingreso de aportes durante 30 meses dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio o derecho a PBU.
2) Trabajador discontínuo: es aquel al que las retenciones provisionales se le hubieren efectuado durante 10meses dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez y retenciones sobre un mínimo de 30 MOPRES o 120 meses de aportes.
b) aportantes irregulares con derecho:
1) Trabajador contínuo: es el afiliado al que se retuvo aportes durante 18 meses dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez o 50% de los años exigidos para la PBU y 12 meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores a la solicitud de retiro por invalidez.
2) Trabajador discontínuo: es el afiliado al que se le retuvo durante 6 meses dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez y retenciones sobre minimo de 18 MOPRES o 50% tiempo PBU y 4 meses dentro de los 120 meses anteriores a la solicitud.
c) aportantes irregulares sin derecho: son aquellos que no cumplen ninguno de los requisitos mencionados anteriormente.
Períodos no computables para la regularidad :
Suma de servicios simultáneos.
Pagos parciales de aportes.
Licencia sin goce de haberes.
Estado de excedencia.
Aportes autónomos ingresados con posterioridad al mes calendario del vencimiento.
Períodos computables para la regularidad :
Percepción de la prestación por desempleo.
Remuneraciones devengadas no abonadas.
Conservación de empleo por enfermedad (art. 211 LCT).
Licencia por maternidad.
Convocatorias especiales y servicio militar.
Suspensión por falta o disminución del trabajo o por fuerza mayor.


HABER DE LA PRESTACION


RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ
El primer paso es determinar el Ingreso Base, es decir la cantidad de dinero sobre la cual se determinará el haber de la prestación. El Ingreso Base es el equivalente al promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta cinco años anteriores al mes en que se declare la invalidez transitoria del afiliado. Para quienes no llegaron a cumplir los cinco años y se encuentren adheridos al régimen de capitalización individual se calculará como el producto del número de cuotas representativas de la prestación de referencia de quien sufre la contingencia por el valor de la cuenta vigente al último día hábil del mes de cálculo del haber correspondiente.
Los aportantes regulares percibirán el 70% del ingreso base.
Los irregulares con derecho, el 50% del ingreso base y los irregulares sin derecho que hayan sido declarados invalidados tendrán derecho a recibir el retiro transitorio, según la modalidad de retiros programados, o bien podrán optar por la modalidad de retiro fraccionario en caso de que el haber inicial de la prestación, resulte inferior al 50% del equivalente a la máxima PBU.
El haber resultante estará a cargo de la compañía de seguros de vida previsional con la que haya contratado la AFJP o de la Anses si se trata de un afiliado al régimen de reparto.

RETIRO DEFINITIVO POR INVALIDEZ .
El haber estará conformado por el capital acumulado y el capital complementario, éste último será el que surja de la diferencia entre el capital técnico necesario y el capital acumulado en la cuenta de capitalización individual del afiliado hasta la fecha en que se ejecute el dictamen definitivo de invalidez.
El capital técnico necesario se determinará conforme el valor actual esperado de las prestaciones de referencia de quien sufre la contingencia y de sus beneficiarios a partir de la fecha en que se ejecute el dictamen definitivo de invalidez y hasta la extinción del derecho a pensión de cada uno de los beneficiarios acreditados, una vez deducidas las prestaciones a cargo del sistema de reparto (PBU Y PC).
La prestación que percibirá es una renta vitalicia previsional contratada con una compañía de seguros de retiro, o un retiro programado concertado con la AFJP, cuyo monto se calcula según la expectativa de vida del afiliado y su grupo familiar y sobre la base de los fondos existentes en la cuenta individual de capitalización más el capital complementario que aporta la AFJP.


FINANCIAMIENTO
Respecto del régimen de reparto, los haberes de retiro por invalidez estarán totalmente a cargo del régimen previsional público, mientras que en el régimen de capitalización, el financiamiento será distribuído entre el estado y la AFJP ya que el régimen de reparto se hará cargo de la porción de los años aportados al sistema anterior al SIJP.


COMISIONES MÉDICAS
Resuelven sobre la existencia y grado de incapacidad, a los efectos de tener por acreditado el requisito para acceder a la prestación. Estarán integradas por cinco médicos, tres designados por la Superintendencia de AFJP y dos por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, seleccionados por concurso público. Al menos, está establecido, debe funcionar una comisión en cada provincia y otra en la Ciudad de Buenos Aires.
Estas comisiones estarán financiadas por la SAFJP y la ART.


PROCEDIMIENTO
El procedimiento para obtener el retiro por invalidez está reglado en el art. 49 de la ley 24241.
Allí se establece que lo que inicia el trámite es la solicitud. Si el afiliado entiende que cumple con los requisitos exigidos por el art. 48 de la ley 24241 debe dirigirse a la AFJP o a la Anses.
La resolución SSS 373/94 establece cual es la documentación a presentarse y los requisitos: firma de la solicitud, estudios médicos, diagnóstico de las afecciones que invoca, constancias vinculadas a los niveles de educación formal alcanzados o declaración jurada al respecto, edad y domicilio.
La AFJP o la Anses deberán verificar que se trate de una afiliado, de si cumple o no la edad para acceder al beneficio de JO. Si la verificación es negativa se denegará el trámite, entregándose al solicitante un certificado donde conste la causa de su rechazo y con el cual se podrá iniciar los recursos y acciones administrativas y judiciales pertinentes. Podrá recurrir ante la CARSS (Comisión Administrativa Revisora de la Seguridad Social) o interpone la acción que le autoriza el art. 15 de la ley 24463.
Si la verificación es positiva se formará un expediente y se lo remitirá a la comisión médica zonal que corresponda al domicilio del afiliado dentro de las 48 horas. De haber ingresado a la AFJP, esta debe anoticiar a la compañía de seguros de vida y a la Anses.
La fecha de interposición de la solicitud es importante porque servirá de base para la calificación de la regularidad de los aportes del afiliado, de la ley que lo regirá al momento de otorgarse el beneficio y para determinar la fecha inicial de pago. La AFJP, deberá ingresar también, los servicios prestados y remuneraciones o rentas a ser consideradas en el cálculo del ingreso base, documentación relacionada a asignaciones familiares y el estado de posibles licencias con goce de haberes.
La comisión médica zonal procederá a citar al afiliado por medio fehaciente, dentro de los quince días corridos de efectuada la solicitud, Con su comparecencia se procederá a efectuar el diagnóstico y de considerarlo necesario se solicitarán informes y estudios complementarios. También se notifica a la Anses, AFJP y Cia de Seguros de Vida.
El dictamen deberá ser técnicamente fundado y revestir las características de una pericia médica, estableciendo la existencia y grado de incapacidad, señalando además, los factores complementarios que se han tenido en cuenta para su determinación. También ha de señalar los tratamientos curativos o de rehabilitación, así como en el caso de retiro por invalidez transitorio, establecer las fechas de control del mismo.
El dictamen será emitido dentro de los diez días siguientes a la revisación, si así no sucediera, el afiliado tendrá derecho a percibir la prestación hasta tanto se expida la comisión médica zonal. Dicho dictamen deberá ser notificado a los interesados dentro de los tres días de su emisión.
Si el solicitante no concurriera se procederá a fijar una segunda fecha para su comparecencia y de no concurrir a ella, se archivarán las actuaciones.
Si el beneficiario no concurriera a las fechas de control en un retiro transitorio podrá suspenderse el pago de los haberes de las prestaciones y si notificada de la misma, no comparece dentro de los seis meses siguientes se denegará el beneficio.
Una vez notificado del dictamen de la comisión médica zonal, las partes podrán presentar recurso de apelación ante la comisión médica central, dentro de los cinco días de notificados. El recurso se presentará ante la comisión médica zonal quien en 48 horas elevará el expediente a la comisión médica central la que tomará intervención con idéntico procedimiento que la anterior.
Agotada la instancia administrativa con el dictamen de la comisión médica central las partes podrán recurrir ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, mediante apelación.
Una vez en la Cámara Federal de la Seguridad Social, se sorteará la Sala que va a entender, quien recibidas las actuaciones ordenará la intervención del Cuerpo Médico Forense, quien podrá efectuar una nueva revisación o expedirse con las constancias existentes en la causa. Emitido el dictamen forense y devuelta las actuaciones a la Sala correspondiente, ésta dará vista a las partes del mismo por cinco días, a fin de que se presenten las impugnaciones que consideren necesarias, Vencido dicho plazo la Sala dictará sentencia dentro de los diez días siguientes.
Los recursos de apelación, tanto ante la comisión médica zonal como en la central, se concederán con efecto devolutivo, es decir que la prestación será acordada aun cuando el dictamen que la origina no se encuentre firme.
La sentencia dictada por la Sala de la Cámara Federal de la Seguridad Social será apelable ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por recurso extraordinario, cualquiera fuera el monto del juicio.
Una vez acordado el beneficio, se fijará la fecha inicial de pago, la que se establecerá desde el momento en que el afiliado haya dejado de percibir remuneración por parte de su empleador y si es un trabajador autónomo será desde la fecha de la solicitud del beneficio.
El retiro transitorio por invalidez debe pagarse una vez que concluyan las licencias por enfermedad con sueldo íntegro del empleador.


EXTINCION DEL RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ
El retiro transitorio por invalidez concluye:
-por rehabilitación del beneficiario.
-transformación del beneficio cuando el titular acredite el cumplimiento de los extremos para acceder a las prestaciones de vejez.
-por muerte del beneficiario.
-por conversión en retiro definitivo con el transcurso de los tres años que determinar la ley y la decisión de la comisión médica de no prorrogarlo por dos años o en su caso por el agotamiento del total de cinco años si se concedió la prórroga.
En los dos primeros casos, el art. 94 de la ley 24241 ha previsto la integración de un capital de recomposición que consiste en un monto representativo de los aportes obligatorios que el afiliado, hubiera ingresado a su cuenta durante el lapso de percepción del retiro transitorio por invalidez.
Si muere, la administradora deberá ingresar el capital de recomposición si subsisten derechohabientes con derecho al beneficio de pensión.

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